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AMANECE EN MERCURIO

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Publicaciones de la categoría: PRÁCTICA JURÍDICA

CORONAVIRUS, DIA TRES

17 martes Mar 2020

Posted by Time Advocate in INSPIRACIÓN, PRÁCTICA JURÍDICA

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CORONAVIRUS, EDAD MEDIA, LEXNET, STAR TREK, TELETRABAJO, VIDEOCONFERENCIA

Se ha escrito por ahí que se necesitan, como mínimo, veintiún días para crear un hábito. ¿Durará este encierro lo suficiente para adquirir alguno nuevo? ¿Y cómo será ese hábito? ¿Sano? ¿O, quizá, nocivo?

A la mayoría resulta que el confinamiento se le está haciendo largo, muy largo.
En mi caso, los días pasan igual de rápidos que antes de que empezara el Nuevo Régimen. Cuando me vengo a dar cuenta, he tachado otro día del calendario y aquí estoy, de nuevo, delante del teclado, escribiendo esta especie de cuaderno de bitácora. Cansado. Y con los ojos medio cerrados ya. Pero me gustaría que me quedara este hábito. ¿No recomiendan los gurús dedicar un rato todos los días para hacer balance de la jornada?

Son, también, horas en las que se valora el silencio. ¿He dicho silencio? Lo peor, a mi juicio, está siendo el incesante martilleo de bulos y rumores. En eso también hay paralelismo con las curvas de contagio. Espero que llegue un momento en el que la gente se canse de hacer tanto ruido inútil.

Silencio. Lexnet ha dejado de escupir notificaciones. Esta mañana el juzgado estaba bajo mínimos. Todavía atendiendo, pero con mala cara. “¿Para qué has venido?” Yo también os quiero. Un rato después, en la notaría, he asistido a un esperpento surrealista: cada cual firmaba con su bolígrafo y con las manos higienizadas: lávenselas con hidroalcohol, a conciencia, “antes y después de”. Sentados alrededor de la mesa de firmas, con las sillas separadas unos dos metros, deseábamos, más que nunca, que el notario terminara de leer la escritura.

A la salida acechaban los controles policiales: “Señor agente, que vengo de la notaría. Y si no se lo cree, llame al notario, que no se me ocurre nadie mejor que él para dar fe”. Pero no, no ha hecho falta.

Los autónomos no nos vamos a hacer una acreditación como a nuestros empleados para justificar de dónde venimos y hacia dónde vamos. Bueno, esto último se ha puesto negro, muy negro. Por el tam-tam del Whatsapp circulamos iniciativa para pedir que se suspenda el pago de las cuotas colegiales y de la Mutualidad. Suspender y no aplazar, que hay una sutil diferencia. Más que por nada, por aquello de acompasar los pagos con los ingresos, cada vez más menguantes. Que de la anterior crisis de las subprime algo aprendimos, oiga.

Por la tarde, reunión con cliente a través videoconferencia. El dichoso virus amenaza con devolvernos a la Edad Media; pero uno todavía se asombra de que pueda hablar con otro sujeto -al que supongo a cientos de kilómetros- a través de una pantalla; como cuando de críos veíamos “Star Trek” o “Galáctica”. “Hola, aquí el capitán Spok”. O como se llamara.

Algo tenemos que agradecerle a la moda de las series, al porno y los videojuegos: que nos han dejado unas autopistas estupendas para el teletrabajo. Y para los que no teletrabajen, pues contentos también, que oferta de las tres cosas tienen, y muy abundante, para tener los deditos ocupados y dejarse de guasapeos.

Todo sea por mantener la paz familiar y por no llenarnos a la vuelta la mesa con demasiadas demandas de divorcio, por supuesto.

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EL CHICO MÁS LISTO DE SU PROMOCIÓN

02 viernes Nov 2018

Posted by Time Advocate in INSPIRACIÓN, MOTIVACIÓN, PRÁCTICA JURÍDICA, Sin categoría

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abogad del estado, abogado del gobierno, escrito de acusación, fiscalía, judicial, proces, rebelión, sedición

escudo invertidoFinaliza la llamada y cuelgas el auricular despacio, muy despacio, como dándote tiempo para asimilar el contenido de la conversación. Es la primera vez que hablas con alguien de ese nivel y por tu cabeza pasan muy rápidas las imágenes de cuando juraste el cargo: el orgullo de tu padre, reflejado en unos ojos vidriosos que luchaban por no expresar su emoción; el beso empapado en lágrimas de tu madre; y, cómo no, el guiño de tu novia, compañera de toda la vida y ahora madre de tus hijos.

Desde bien pequeño fuiste una persona recta que, una vez alcanzada la cúspide de su carrera profesional, jamás ha renegado de sus orígenes humildes. A pesar de ser el número uno de tu promoción. A pesar de ser consciente de que ganar esa oposición era una suerte de ascenso social.

Con esfuerzo y sacrificio conseguiste una estabilidad económica y, por qué no decirlo, un prestigio. Pero, aparte de eso, siempre has pensado que ser un servidor público te garantizaba libertad de conciencia para actuar con objetividad y en la forma correcta. Sin peajes. Sin servidumbres. La Ley por encima de todo. Y por encima de todos.

Te has mantenido firme con tus ideales: a los hijos, por ejemplo, los tienes estudiando en un colegio público. Y cualquier susto o arrechuche lo has visto con el sistema nacional de salud. Educación y Sanidad de la que sentirse orgullosos y que -mejor que tú nadie lo sabe- sufragamos entre todos con nuestros impuestos. Esos que tú ayudas a recaudar.

Ajeno totalmente a vaivenes políticos, nunca te has querido significar como simpatizante de ningún partido. Más aún, ni siquiera te has asociado a ningún grupo profesional.

Y eso que cantos de sirena nunca han faltado. Siendo el número uno de tu promoción bien pudiste elegir la carrera judicial o la fiscal. Tu madre, que era muy práctica, te recomendaba que estudiaras para registrador. Pero una conversación con una persona a la que admirabas mucho te decantó por la Abogacía del Estado. Son las cosas que tienen los mentores. Y es lo que tiene respetar a quienes te han precedido y saben de todo mucho más que tú.

Ahora termina esa llamada y por tu cabeza pasa la imagen de tu padre, exultante, cuando supo que hasta dabas clases en la universidad.

-Fíjate, madre, el hijo de un agricultor casi analfabeto.

Y recuerdas cómo te abrazaba con esas manos callosas, cuarteadas por el sol y la tierra. Menos mal que tu padre ya no está vivo para leer mañana la prensa.

Cuando te han pasado la llamada pensabas que no querías que nada -ni nadie- te apartara del estudio de los autos mientras formulabas el escrito de acusación.

Cuelgas el teléfono y caes en la cuenta de que no recuerdas el día en que pasaste de ser Abogado del Estado a Abogado del Gobierno.

 

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FIN DE MES

31 martes Jul 2018

Posted by Time Advocate in PRÁCTICA JURÍDICA

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Final de mes y final de contrato, que hasta aquí hemos llegado, tengo que desalojar el piso corriendo, de nada han servido las súplicas a la casera, ya ves tú, qué cosas, después de tantos años de buenas palabricas, la muy… me quería subir la renta doscientos euros más, ¡doscientos euros para renovar! ni que fuera el Palacio de Versalles, a dónde voy yo ahora, con los niños, con los trastos, qué vergüenza, toda mi vida esturreada por la escalera, las vecinas mirando, lo noto, lo sé, salseando por la mirilla, ni un apoyo, ni un consuelo, maldita egoísta de mierda, así que se lo gaste todo en medicinas y encima no tengo a P., el muy cabrón, que se fue con esa furcia y me dijo un ahí te quedas, con los niños, que no te preocupes, que no te va a faltar de nada, que las cosas son así, que esto no iba a ningún sitio, jamás me dijo, jamás me explicó, el muy… y ahora me veo así, que a ningún sitio tengo a donde ir, que quien me mandaría venir a esta ciudad de mierda, de paletos y sacapanzas…

Que qué me pasa, que me quedo sin inquilina, que se me va, que qué faena nena, después de tantos años, que yo contaba con que nos fuéramos hoy juntas tú y yo, a la playa, que vaya día que hace, pero esto es así, lo que hay, que yo no soy ninguna onenegé, que qué se habrá creído, hasta la he tenido que bloquear en el guasá, menuda pesada, no se puede ser buena, hija, a la gente le das la mano y te cogen el codo, o hasta donde les permitas, y encima agotando hasta el último momento, que me ha faltado esto, pero esto, para llamar al abogado y pasarle los papeles, que ya estoy escarmentada, que si burofax, que si poderes, que si al juzgado, mira, de verdad, que se le quitan las ganas a una de volver a alquilar, tengo que darle una vuelta al piso, que no, que no puedo esperar a mañana, no sea que la muy guarra me deje un grifo abierto, o las ventanas, o la terraza de par en par, y se me meta algún gato callejero, o unos okupas, que eso es un hacer daño por hacer daño…

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“SECUÉSTRAME EL LIBRO, POR FAVOR. SECUÉSTRAMELO…” (caso “FARIÑA”)

01 jueves Mar 2018

Posted by Time Advocate in INSPIRACIÓN, PRÁCTICA JURÍDICA

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ANTENA 3, BEA GONDAR, EL JUEVES, FARIÑA

Publica el Ministerio de Cultura que el sector editorial español registró durante 2017 un 7,3% más de títulos nuevos respecto al año anterior, lo que supone un total de 87.292 títulos (datos de la Agencia del ISBN facilitados por la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

Un 31,3% de ese global (es decir, 27.394 títulos) correspondieron a ediciones digitales, lo que conlleva un incremento de tres puntos con respecto al ejercicio anterior, «a pesar de la ralentización en las cifras de facturación» de este subsector.

Si tuviéramos que acudir a las presentaciones de cada uno de esos libros, estaríamos citados a más de 87.000 eventos al año. Esas presentaciones -doy fe de ello- son un híbrido entre acto social e impulso de ventas, aunque los libreros reconocen que “la mayoría de ellas no son rentables”.

Se trata, por tanto, de un mercado más que maduro, en el que la competencia se acuchilla a cara de perro. Y ello a pesar de que durante 2017 parece que se incrementó levemente el número de lectores en España (hasta el 65,8 por ciento), si bien tan sólo un 59,7 por ciento lee por ocio en su tiempo libro, al margen del trabajo o estudios.

Una cifra que, según El Mundo, nos sitúa por debajo de los países europeos del entorno, cuyo porcentaje de no lectores se acerca al 30 por ciento.

Estando así las cosas, una juez de Collado Villalba (Madrid) ha acordado el secuestro cautelar del libro “Fariña”, obra en la que el periodista Nacho Carretero profundiza en la historia del narcotráfico gallego, medida que ha adoptado a petición del exalcalde de O Grove (Pontevedra), un tal José Alfredo Bea Gondar, quien demandó al citado Carretero y a la editorial “Libros del KO” por supuesta vulneración de su derecho al honor.

Gracias al “genio” que ha pedido el secuestro en un país en el que muy poca gente lee (por gusto) y en el que se publican más de 87.000 títulos al año, el resultado es el siguiente:

1.- Mientras se ejecuta la orden, las ventas del libro suben como la espuma.

2.- El libro se ha convertido este miércoles en el libro más vendido por Amazon en España.

3- La cadena A3 se apresuró a estrenar la serie para aprovechar el tirón.

y…

4.- Ahora toda España sabe la historia, puesto que para ello no hacía falta leerse el tocho: lo que ha ofendido es una simple nota a pie de página y un párrafo en un libro de 400 páginas.

He consultado y, por lo visto, no producía un secuestro judicial en España desde hace más de diez años: fue un ejemplar de la revista ‘El Jueves’ por un dibujo del entonces Príncipe de Asturias y doña Letizia.

Si nadie ha vuelto a pedir este tipo de medidas, será por algo.

No sé si es un delincuente, eso lo tendrá que decir la Justicia; pero muy espabilado no parece quien, en la era digital, pretende ponerle puertas al campo.

A ver cómo borras los libros electrónicos y las redes sociales, valiéndote -para ello- de una vetusta ley decimonónica y de un humilde Juzgado de Collado Villalba. Campeón.

 

 

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UNA JUSTICIA DE DOS VELOCIDADES

14 miércoles Feb 2018

Posted by Time Advocate in PRÁCTICA JURÍDICA

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clausulas abusivas bancarias, divorcio, ejecución, hipoteca, medidas provisionales, Perito Moreno

Mismo Partido Judicial y misma Gerencia de Justicia, dos casos tramitados en paralelo:

CASO 1.– Contestamos demanda de divorcio a finales de diciembre de 2017; en el momento de escribir estas líneas (febrero de 2018) todavía no está proveído el escrito de contestación.

La vista para las medidas provisionales se señaló -a la vez que se dictaba el decreto de admisión a trámite- para mediados de octubre de 2018. Mientras tanto, tic-tac, tic-tac, ambos cónyuges comparten el mismo techo… Podría hacer un chiste sobre zonas desmilitarizadas y cascos azules, pero, la verdad, como están las cosas con la violencia de género, bromas las justas. Es decir, ninguna. Maldita sea la gracia.

CASO 2.- Nos oponemos a una ejecución hipotecaria en septiembre 2017. En febrero 2018 ya se ha celebrado la vista y presumiblemente (lo digo por cómo se ha desarrollado la vista), en una semana tendremos el auto que la resuelve.

CONCLUSIÓN:

La Administración de Justicia y, más concretamente, sus “mandamales”, ofrecen una respuesta más rápida a los requerimientos de la banca que a los de los ciudadanos a cuyo servicio se deben (y digo bien, digo «deben», que para eso se presentan a las elecciones, ¿no?); echemos cuentas:

En el asunto de divorcio, DIEZ meses para que se celebre la vista de medidas PROVISIONALES (luego nos quedará el juicio y échale otro tanto). En el juzgado que ejecuta la hipoteca, asunto zanjado en SEIS meses.

Parece que se estima más prioritario que un banco cobre su deuda y desahucie una vivienda antes que poner paz en un conflicto familiar. Al menos eso cabe deducir por el “interés” (léase, medios) que le pone a cada asunto.

Ah, una cosa más: si un banco ejecuta una hipoteca tiene varios juzgados de primera instancia a su disposición para que le lleven su caso. Pero si es el ciudadano quien reclama por el suelo o los gastos de su hipoteca, entonces no, a este le toca pasar por el embudo del juzgado especializado de cláusulas abusivas (uno para toda la provincia).

Me esfuerzo en explicarlo y hasta tiro de estadísticas e informes; pero mis clientes no entienden, por ejemplo, cómo una demanda que ni siquiera ha sido contestada por el banco, entidad a la que se ha declarado en rebeldía (“mira-como-tiemblo”, parece que le oigo decir), se va a juzgar y resolver, con suerte, en enero de 2019. Porque, hasta esa fecha y no antes, por lo visto no hay ni un hueco.

Lo dicho.

Justicia de dos velocidades: una, la de la marcha lenta; y la otra, la que avanza al ritmo del Perito Moreno.

 

 

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CARA DE ANCHOA… A LA ROMANA

13 lunes Mar 2017

Posted by Time Advocate in PRÁCTICA JURÍDICA

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CARA DE ANCHOA, FAVORINO, LAS DOCE TABLAS, LAS XII TABLAS, YOUTUBER

Bofetada-Batman-por-lovelyobnoxious

La montaña por fin parió su ratón o, lo que es lo mismo decir, la Justicia dictó sentencia.

Me refiero al caso del repartidor que pegó al «youtuber» que le llamó «cara de anchoa». Ya podemos dormir todos tranquilos.

Los profanos en Derecho se sorprenden con el hecho de que, al final, la multa se quede en 30 euros. Los que llevamos unos cuantos años en esto, en cambio, no.

Recuerdo el primer caso que tuve ante un juzgado del orden jurisdiccional penal; era algo similar: pelea, algún «soplamocos», insultos varios y, al final, condena a una multilla de cinco mil pesetas. Sentencia dictada in voce por un juez de instrucción en un juicio de faltas; por mi parte, estreno como abogado defensor en ese tipo de pleitos.

Al salir, mi cliente, lejos de estar escocido por el resultado, me dijo textualmente que iba a juntar las diez mil pesetas y yo le dije que no, que no había entendido bien, que eran cinco mil.

Y entonces me replicó que el que no se enteraba era yo, que si al final era que la cosa se quedaba en cinco mil, que pagaba ya mismo diez mil pesetas, cinco mil por la que le había dado y otras cinco mil por la que le iba a dar en cuanto se lo encontrara otra vez. Y me razonó:

–Así nos ahorramos juicios y papeleos.

Han desaparecido los juicios de faltas (sustituidas por delitos leves) y hasta las pesetas (ahora son euros). Pero el razonamiento es viejo, muy viejo, verán ustedes.

Cuenta AULEIO GELIO, que cita, a su vez a FAVORINO (filósofo griego), la siguiente historia que, por lo visto, motivó un cambio en las primitivas leyes de Roma:

«Lucio Veracio era un hombre desalmado y de una brutalidad inmensa. Para divertirse tenía por costumbre golpear el rostro de los hombres libres con la palma de la mano. Solía llevar tras él un esclavo con una bolsa llena de ases [moneda de poco valor] y, cuando abofeteaba a alguien, ordenaba que dieran inmediatamente al injuriado veinticinco ases, como disponían las Doce Tablas. Por eso los pretores decidieron luego que esta norma debía ser abandonada e invalidada, y anunciaron por medio de un edicto que nombrarían unos asesores que tasaran el valor de las injurias».

Desde tiempos inmemoriales el personal tenía muy claro que hay una justicia para los ricos y otra para el resto de mortales. La cuestión, entonces como ahora, era la de determinar ese precio y si podías pagarlo.

Y a Lucio Veracio, que por lo visto unía en su persona los defectos de «Cara de Anchoa» y los del malhadado «youtuber», le cuadraron las cuentas: conocía el precio y, además, era un hombre de «posibles».

En aquel tiempo no había internet ni cámaras ocultas pero, al menos, alguien con sentido común le tomó la matrícula y los pretores pudieron pararle los pies.

Será por eso, entre otros millones de motivos, por lo que los juristas de hoy se siguen formando con el Derecho Romano.

Por cierto, ahora que lo pienso; voy a ver cuánta pecunia numerata llevo en la cartera y darme un paseo por ahí…

 

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CUMPLÍAMOS ÓRDENES (ENDLÖSUNG)

16 domingo Oct 2016

Posted by Time Advocate in PRÁCTICA JURÍDICA

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COMERCIALES, CUOTAS PARTICIPATIVAS, SUCURSALES, tarjetas BLACK

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Todos estamos embarcados en el mismo navío y nadie puede abandonarlo. Quien quiera separarse de mí, debe convertirse antes en cómplice, de forma que no le quede ningún camino de retirada

Adolf Eichmann, en Hungría

 

Con los telediarios abriendo con imágenes de las salas de vistas de la Audiencia Nacional –estos días no dan abasto- me resulta imposible no evocar en mi memoria ciertos juicios, con multitud de acusados, en los que una de las excusas ofrecidas para pedir la absolución era el consabido “cumplíamos órdenes».

Es de manual: si mutualizamos la culpa, cualquier tipo de condena -si la hay- será siempre más llevadera.

Ya ha sido objeto de estudio el proceso por el cual personas “corrientes”, con independencia de su clase social, ideología e instrucción, fueron los implacables ejecutores de algunas de las matanzas más crueles que recuerda la Historia. Miles de seres humanos (judíos, gitanos, homosexuales, comunistas…) perecieron bajo sus manos de una manera atroz e indiscriminada.

A estos ejecutores les han llamado “hombres grises” (Christopher Browning) o “verdugos voluntarios de Hitler” (Daniel Goldhagen).

Si hubo gente que a mediados del Siglo XX se prestó a cooperar con el Holocausto, ¿cómo no iba a ver gentuza en el Siglo XXI que tuviera estómago para vender basura financiera a sus propios clientes?

Remontémonos a 2007, cuando pintaban bastos y la contabilidad creativa no era suficiente ya para tapar las vergüenzas de algunas entidades financieras patrias. A un genio –o grupo de genios- se le ocurrió la idea de crear y comercializar basura financiera para recapitalizar el balance.

“Recapitalizar” es un eufemismo que, en realidad, significa tapar el agujero que deja la pasta que se han llevado cuatro listos.

Y ahí que surgieron las llamadas “cuotas participativas”, las “preferentes”, las «subordinadas» y otros tantos productos basura pensados e ideados para captar con artimañas el ahorro de los propios clientes de la entidad financiera (que era “demasiado grande para caer”) y apropiárselo para cuadrar el maldito balance.

Tocaron generala, convocaron reuniones y enviaron los consabidos powerpoint.

–“Ahora no sois directores de oficina, sois comerciales” –les dijeron.

–“El proceso de venta es responsabilidad de toda la organización” –les tranquilizaron.

–“Hay que cumplir objetivos” –les ordenaron.

Se remangaron la camisa y se pusieron a ello, con ardor guerrero.

Hubo gente que se resistió:

–«¿Para qué querría ganar yo más si con el depósito que firmamos era suficiente?”.

El director, a veces, se enfadaba con el yayo. Le hacía ver que no estaba pensando en el futuro de los suyos, que era un egoísta…

Y el señuelo no fallaba. Era como convencerle de que se quitara la ropa antes de una ducha… justo en la antesala de una cámara de gas. Así de fácil.

Total, que empezaron a firmarse contratos y más contratos.

Pero pasaron los años y, cuando el yayo quería rescatar el dinero para los estudios del nene, por poner solo un ejemplo, le decían que no era posible.

Y empezaron los “madresmías”.

Pero las cabezas-pensantes lo tenían todo previsto.

–“Fácil, lo trasladamos de oficina y punto. En Moratalla no lo conoce nadie…”

Y continuaron con un baile de traslados. O de prejubilaciones. No sea que a alguno se le fuera la olla y «salieran en los papeles».

Muchas sucursales, incluso, cerraron. Ya no había nadie a quien protestar.

Oiga, que le vendieron preferentes a alguien que no tenía cultura financiera…

–“Cumplíamos órdenes”.

Oiga, que no le dijeron que las cuotas participativas no cotizan en un mercado secundario y que jamás iban a recuperar el dinero…

–“Cumplíamos órdenes”.

Oiga, que era un matrimonio de ancianos sordomudo…

-“Cumplíamos órdenes”.

Algún día se sabrá la verdad de esta ignominia, de esa especie de “Conferencia de Wansee” bancaria que convirtió a probos empleados de banca en cómplices y ejecutores de esa política. Conferencia “de Wansee” o, más propiamente dicho, “de Alcalá”, que es la calle donde está la sede del Banco de España. Las últimas noticias apuntan a que el propio órgano supervisor estaba metido en el ajo, al menos, mirando para otro lado.

Quizá los juicios sobre las “tarjetas black”, las “preferentes” y demás nos ayuden a saber cómo se toman esas decisiones, decisiones que han arruinado a tantas y tantas familias. Y ponerle medios para que no se repita.

Soy más pesimista, en cambio, a la hora de que verdaderamente se haga justicia con esos otros empleados de banca, kapos y oficiales ejecutores en definitiva, que hoy por hoy gozan de una prejubilación dorada, impunes y sabedores de que no los va a buscar ningún Simon Wiesenthal que perturbe su descanso.

–“Cumplíamos órdenes”, te dirán, mientras se comen la última aceituna del plato y le dan un buen sorbo a su cerveza.

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CUENTA DE CONSIGNACIONES: UN CAMINO DE IDA Y VUELTA

12 miércoles Oct 2016

Posted by Time Advocate in PRÁCTICA JURÍDICA

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BANCO SANTANDER, CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPÓSITOS, externalizar, juzgados, LEXNET, telemático

Después de ponernos un mostrador-barricada para cada servicio y fiel a su estrategia de externalizar (como dicen ahora los modernos) todo el trabajo que se pueda, la Administración de Justicia -sede de Murcia- nos remite, para consultas de la cuenta de consignaciones de los juzgados, a un acceso telemático que, según parece, han puesto a nuestra disposición.

Vamos, que para ver cómo van los cobros y pagos de un expediente judicial concreto no les demos el follón («qué hay de lo mío, qué hay de lo mío») y lo veamos por internet. Vale.

Me preguntaba cómo podía acceder a la cuenta del Juzgado cuando recibo comunicación a través del Colegio de Abogados en la que se nos confirma este extremo:1

Bien -me digo-, voy a meterme en este nuevo follón digital y ver si desde mi despacho puedo consultar un expediente concreto.

Como me creo lo que me dice mi colegio profesional y, por supuesto, a pies juntillas lo que dice la Administración, llamo al teléfono que ponen en la circular que, como no podía ser de otra forma, supone un peregrinar de operadores hasta que doy con el que sabe de qué va esto. Como no tengo cuenta -me dicen- debería de darme de alta en una oficina.

2

Después de varios pantallazos (esto parece una partida de “Mario Bros”), llego al límite y me encuentro que ni con mi certificado digital de la ACA ni con mi DNI electrónico puedo entrar.

4

Nada, imposible, que no…

5Inasequible al desaliento, me acerco a la oficina central de Banco Santander en Murcia donde me atiende una comercial con la que, al final, me tengo que abrir una cuenta en el banco; me da un acceso específico a su plataforma de internet, me facilita unas claves y me despide después de una hora de papeleo. Ni una queja del trato dispensado que, por lo demás, ha sido exquisito.

Me vuelvo a mi despacho más contento que unas castañuelas, introduzco las claves y, tachán, pido acceso al expediente que me interesa:

6

Acceso que ha sido denegado (para eso no tardan mucho, es verdad) sin una mísera explicación:

7

En este momento es cuando me acuerdo del gesto de la comercial cuando hemos probado “in situ” el acceso, que no lo tenía de inicio: suspiraba aliviada porque la parte del banco funcionara.

Al final, para ver una cuenta de consignaciones tienes que obtener el permiso del Sr. Letrado de la Administración.

Toma castaña.

Y digo yo, llegados a este punto ¿no sería más fácil que nos dieran el extracto de primeras y ahorrarnos tanto paseo?

Más aún, ¿por qué no tengo acceso al expediente desde el minuto cero si, ya consta que soy el letrado de una de las partes?

¿Deportes de riesgo? ¿Turismo rural?

Bienvenidos a la jungla.

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REGALO UNA AYUDA PARA LEXNET

02 domingo Oct 2016

Posted by Time Advocate in ORGANIZACIÓN, PRÁCTICA JURÍDICA

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LEXNET, OCR, plantilla, requerimientos, responsabilidad profesional, riesgo

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Casi de manera desapercibida -pero ahí está para verlo-, el campo de minas en que se ha convertido la Administración de Justicia nos ha colocado a los abogados una bien grande en el registro general, esto es, a la entrada del sistema; una mina que es para tentarse la toga.

Con el uso obligatorio de Lexnet, este verano se nos ha añadido el cumplimiento de una serie de exigencias que dificultan aún más nuestro desempeño. Y es que, conforme a lo previsto en los artículos 267, 268, y 273.5 de la LEC, y 17 del RD 1065/2015, anexo IV de éste último, lo que presentemos tendrá que cumplir los siguientes requerimientos «técnicos»:

– Los escritos deberán tener formato PDF con «OCR»; es decir, que para que S.Sª. Ilma no se canse y pueda hacer un «cortaypega», el PDF debe permitir el reconocimiento de caracteres.

– Se digitalizará un documento por archivo (más trabajo administrativo).

– El primer anexo debe contener el índice de los documentos que se aportan (algo que no exigía la norma procesal lo requiere la técnica).

– Cada anexo debe ir precedido del número que ocupa en el índice documental.

– Los documentos deber de ser nombrados de forma descriptiva, que los identifique claramente.

Y, ojo, que ya no cuela el consabido método de «prueba y error». A la primera vez que te equivoques te van a sacar tarjeta amarilla y te concederán plazo para subsanar. Pero, cuidado, si el profesional ya ha sido requerido por otro órgano del mismo partido judicial se rechazará de plano conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 18/2011.

La tarjeta roja será no tener por presentado el escrito, con la pérdida de oportunidad procesal que ello supone y, por tanto, riesgo de que se te impute responsabilidad profesional.

Comparto aquí esta sencilla plantilla para os ayude a cumplir esta tarea. Su uso es muy simple e intuitivo: en la tabla vas relacionando -debidamente numerados- los documentos que acompañas al escrito. En la segunda columna distingues si es público o privado (esto es de mi cosecha: no tienen el mismo valor probatorio y distinguirlos te va a servir para conclusiones). En la tercera se abre un desplegable para indicar la fecha. En la siguiente incluyes una breve descripción del documento. Y, finalmente, indicas el número de páginas. Aquí no te canses, que al digitalizarlo y convertirlo en PDF ya te lo calcula la aplicación. Poner el número de páginas dificulta posibles manipulaciones. Que de todo ha visto ya uno.

Fácil ¿no?

Pongo «versión 1» porque es mejorable: se admiten y agradecen sugerencias.

De nada.

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TU BANCO ENEMIGO

25 domingo Sep 2016

Posted by Time Advocate in EXCELENCIA, PRÁCTICA JURÍDICA

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banco, CAJA DE AHORROS, CATALUNYA CAIXA, conflictos de interés, estructurados, la banca siempre gana, SUMA CERO, SWAP, Tribunal Supremo

ccx

Si alguna lección hemos aprendido de la última crisis financiera es que, en muchos casos y a la hora de capear el temporal, las cajas de ahorros y los bancos no fueron precisamente lo que se dice unos aliados fiables. Todo lo contrario. Cuando empezaron a venir mal dadas muchos empezamos a comprobar, con desazón, que los productos denominados “estructurados” (basura financiera, diría yo) pesaban como botas de plomo que arrastraban hacia el fondo a pequeños empresarios justo cuando braceaban y boqueaban en un intento de no ahogarse definitivamente.

Es el caso de los ahora famosos SWAPs; y digo “ahora” porque en su día nadie sabía o entendía lo que era eso, ni siquiera por su nombre en castellano: permuta de tipos de interés.

Yo tampoco, lo confieso; ello a pesar de que tener tres carreras universitarias y -esto es lo más triste- un curso de especialización en derecho bancario. Que me devuelvan el dinero, oiga.

En realidad, hablamos de un producto supuestamente innovador que, para entendernos, precisaba del compadreo de dos entidades financieras quienes, a su vez, pactaban con sus respectivos clientes unas determinadas condiciones-espejo que los convertían en rehenes en un maquiavélico juego de “suma cero”: daba igual si subían o bajaban los tipos de interés; ganaba uno y perdía el otro. Pero los bancos, que estaban en medio, no.

Era un producto estructurado… para hacer bueno el dicho de que la banca siempre gana.

Y ese era el caso de mi cliente, a quien, al tiempo de formalizar un préstamo para ampliar instalaciones, se le vendió una especie de seguro de tipo de interés para protegerle (sic) de una tormenta cuyos negros nubarrones ya asomaban desde el otro lado del Atlántico. Un «seguro» por el que, cuanto más bajaban los tipos de interés, más tenía que pagarle al banco. El mundo al revés.

Estudiada toda la documentación concluimos que le habían tomado el pelo (no era un seguro) y hasta él mismo se retorcía azorado cuando se lo explicábamos:

-“Eso no era lo que me dijeron…”.

Estábamos ante un error invencible, como una catedral de grande, causa de nulidad radical del contrato pero, antes de demandar, negociamos con la entidad y ésta respondió, a través de un jefecillo de zona, poniendo en duda nuestra profesionalidad y capacidad.

Eso me convenció, definitivamente, de que habíamos dado en el clavo. Solo desde la altivez y una sensación de impunidad se nos podía tratar de esa manera. Se valían de la misma prepotencia con la que le colocaron a mi cliente un producto que no necesitaba.

Demandamos y ganamos en el juzgado de instancia la primera batalla. Pero el banco no se iba a conformar. En su cuartel general tenían clara la estrategia: “patada a seguir” y a ver si mientras escampa. O, mejor, nos rescatan.

Cinco años después, recurso tras recurso, por fin han topado con el Supremo. Ese tribunal que siempre tiene razón y no lo digo porque ahora nos la haya dado a nosotros: la tiene, simplemente, porque es el último en hablar.

Y en este caso, al tiempo de inadmitir el último recurso, el Tribunal Supremo ha dicho lo siguiente:

1.- Sobre el plazo para demandar y dado que el Banco decía que había caducado la acción de nulidad entablada por nosotros, responde diciendo que su cómputo, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar sino hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción; en este caso la existencia de error.

Con este planteamiento, el día inicial del plazo de ejercicio de ese tipo acción será cuando se produzca en el desarrollo de la relación contractual un acontecimiento que permita la comprensión real de las características y riesgo del producto que se ha adquirido mediante un consentimiento viciado, señalándose, en este sentido, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

2.- Sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto, en la contratación de «swaps» de tipos de interés o de inflación el error propiamente dicho, la Sala ha dictado recientemente un número considerable de sentencias, declarando la nulidad del contrato por concurrencia de error vicio del consentimiento cuando el mismo ha sido causado por el incumplimiento por la empresa de servicios de inversión del deber de información al cliente que le impone la normativa sectorial.

La norma reguladora de estos productos complejos recoge la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos, puesto que siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero (la suscripción de los contratos fue ofrecida por el Banco al cliente), el deber que pesaba sobre la entidad comprendía tanto cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, como asimismo haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía.

3.- Es importante, asimismo, saber que esta jurisprudencia ha declarado que lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Es decir, que no basta con un firmar unos papelitos que te pongan delante.

4.- Por otro lado, el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente su carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos. Así no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que le mismo fue inexcusable, y «no por tratarse de una empresa debe presumirse en sus administradores o representantes unos específicos conocimientos en materia bancaria o financiera» (sentencia 676/2015, de 30 de noviembre).

5.- La Sala le pega un buen tirón de orejas a la entidad al manifestar que quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba.

6.- El cliente, continúa, debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. La parte obligada a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir la información correcta debió haberse asesorado por un tercero y que al no hacerlo, no observó la necesaria diligencia. Es decir, que no se le puede exigir que vaya con un notario y con un abogado a la oficina bancaria.

Y es que en esta resolución se declara probado que la entidad no cumplió adecuadamente sus deberes de información y que el cliente no tuvo conocimiento de la naturaleza y riesgos de la contratación, en concreto sobre la cancelación anticipada del producto ni sobre su coste en un escenario perjudicial para él.

7.- La Sala reprocha también la existencia de un conflicto de intereses con la entidad, conflicto que era evidente; y que no conste, tampoco, mención alguna sobre la posible idoneidad o falta de idoneidad del producto para el perfil del cliente.

8.- Finalmente, El Tribunal Supremo ha rechazado que la circunstancia de recibir liquidaciones positivas o la realización de contratos sucesivos suponga la confirmación tácita del negocio, o un acto propio vinculante. Es decir, que a mi cliente se le reprochaba que solo cuando recibió liquidaciones negativas, protestó. Bien, es lo que la Sala explicaba al principio de su resolución, que es a partir de ese momento cuando se dio cuenta del engaño, no antes. Y ese fue el momento en que pudo demandar para pedir la nulidad.

Comparto aquí el texto completo con la esperanza de que le sea de utilidad a compañeros y otros operadores jurídicos.

En la actualidad mi cliente sigue con su negocio abierto mientras que la entidad financiera, finalmente, fue intervenida por el FROB. Traducido, que fue rescatada con el dinero de todos los españolitos. La sucursal, por supuesto, cerró.

Y si mi cliente sigue abierto no es gracias, precisamente, a la ayuda que tuvo por parte de su “banco amigo”.

Simplemente fue porque su modelo de negocio nunca se ha basado en engañar y defraudar la confianza que, a su vez, le vienen depositando sus propios clientes.

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