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TU BANCO ENEMIGO

25 domingo Sep 2016

Posted by Time Advocate in EXCELENCIA, PRÁCTICA JURÍDICA

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banco, CAJA DE AHORROS, CATALUNYA CAIXA, conflictos de interés, estructurados, la banca siempre gana, SUMA CERO, SWAP, Tribunal Supremo

ccx

Si alguna lección hemos aprendido de la última crisis financiera es que, en muchos casos y a la hora de capear el temporal, las cajas de ahorros y los bancos no fueron precisamente lo que se dice unos aliados fiables. Todo lo contrario. Cuando empezaron a venir mal dadas muchos empezamos a comprobar, con desazón, que los productos denominados “estructurados” (basura financiera, diría yo) pesaban como botas de plomo que arrastraban hacia el fondo a pequeños empresarios justo cuando braceaban y boqueaban en un intento de no ahogarse definitivamente.

Es el caso de los ahora famosos SWAPs; y digo “ahora” porque en su día nadie sabía o entendía lo que era eso, ni siquiera por su nombre en castellano: permuta de tipos de interés.

Yo tampoco, lo confieso; ello a pesar de que tener tres carreras universitarias y -esto es lo más triste- un curso de especialización en derecho bancario. Que me devuelvan el dinero, oiga.

En realidad, hablamos de un producto supuestamente innovador que, para entendernos, precisaba del compadreo de dos entidades financieras quienes, a su vez, pactaban con sus respectivos clientes unas determinadas condiciones-espejo que los convertían en rehenes en un maquiavélico juego de “suma cero”: daba igual si subían o bajaban los tipos de interés; ganaba uno y perdía el otro. Pero los bancos, que estaban en medio, no.

Era un producto estructurado… para hacer bueno el dicho de que la banca siempre gana.

Y ese era el caso de mi cliente, a quien, al tiempo de formalizar un préstamo para ampliar instalaciones, se le vendió una especie de seguro de tipo de interés para protegerle (sic) de una tormenta cuyos negros nubarrones ya asomaban desde el otro lado del Atlántico. Un «seguro» por el que, cuanto más bajaban los tipos de interés, más tenía que pagarle al banco. El mundo al revés.

Estudiada toda la documentación concluimos que le habían tomado el pelo (no era un seguro) y hasta él mismo se retorcía azorado cuando se lo explicábamos:

-“Eso no era lo que me dijeron…”.

Estábamos ante un error invencible, como una catedral de grande, causa de nulidad radical del contrato pero, antes de demandar, negociamos con la entidad y ésta respondió, a través de un jefecillo de zona, poniendo en duda nuestra profesionalidad y capacidad.

Eso me convenció, definitivamente, de que habíamos dado en el clavo. Solo desde la altivez y una sensación de impunidad se nos podía tratar de esa manera. Se valían de la misma prepotencia con la que le colocaron a mi cliente un producto que no necesitaba.

Demandamos y ganamos en el juzgado de instancia la primera batalla. Pero el banco no se iba a conformar. En su cuartel general tenían clara la estrategia: “patada a seguir” y a ver si mientras escampa. O, mejor, nos rescatan.

Cinco años después, recurso tras recurso, por fin han topado con el Supremo. Ese tribunal que siempre tiene razón y no lo digo porque ahora nos la haya dado a nosotros: la tiene, simplemente, porque es el último en hablar.

Y en este caso, al tiempo de inadmitir el último recurso, el Tribunal Supremo ha dicho lo siguiente:

1.- Sobre el plazo para demandar y dado que el Banco decía que había caducado la acción de nulidad entablada por nosotros, responde diciendo que su cómputo, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar sino hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción; en este caso la existencia de error.

Con este planteamiento, el día inicial del plazo de ejercicio de ese tipo acción será cuando se produzca en el desarrollo de la relación contractual un acontecimiento que permita la comprensión real de las características y riesgo del producto que se ha adquirido mediante un consentimiento viciado, señalándose, en este sentido, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

2.- Sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto, en la contratación de «swaps» de tipos de interés o de inflación el error propiamente dicho, la Sala ha dictado recientemente un número considerable de sentencias, declarando la nulidad del contrato por concurrencia de error vicio del consentimiento cuando el mismo ha sido causado por el incumplimiento por la empresa de servicios de inversión del deber de información al cliente que le impone la normativa sectorial.

La norma reguladora de estos productos complejos recoge la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos, puesto que siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero (la suscripción de los contratos fue ofrecida por el Banco al cliente), el deber que pesaba sobre la entidad comprendía tanto cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, como asimismo haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía.

3.- Es importante, asimismo, saber que esta jurisprudencia ha declarado que lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Es decir, que no basta con un firmar unos papelitos que te pongan delante.

4.- Por otro lado, el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente su carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos. Así no basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que le mismo fue inexcusable, y «no por tratarse de una empresa debe presumirse en sus administradores o representantes unos específicos conocimientos en materia bancaria o financiera» (sentencia 676/2015, de 30 de noviembre).

5.- La Sala le pega un buen tirón de orejas a la entidad al manifestar que quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba.

6.- El cliente, continúa, debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. La parte obligada a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir la información correcta debió haberse asesorado por un tercero y que al no hacerlo, no observó la necesaria diligencia. Es decir, que no se le puede exigir que vaya con un notario y con un abogado a la oficina bancaria.

Y es que en esta resolución se declara probado que la entidad no cumplió adecuadamente sus deberes de información y que el cliente no tuvo conocimiento de la naturaleza y riesgos de la contratación, en concreto sobre la cancelación anticipada del producto ni sobre su coste en un escenario perjudicial para él.

7.- La Sala reprocha también la existencia de un conflicto de intereses con la entidad, conflicto que era evidente; y que no conste, tampoco, mención alguna sobre la posible idoneidad o falta de idoneidad del producto para el perfil del cliente.

8.- Finalmente, El Tribunal Supremo ha rechazado que la circunstancia de recibir liquidaciones positivas o la realización de contratos sucesivos suponga la confirmación tácita del negocio, o un acto propio vinculante. Es decir, que a mi cliente se le reprochaba que solo cuando recibió liquidaciones negativas, protestó. Bien, es lo que la Sala explicaba al principio de su resolución, que es a partir de ese momento cuando se dio cuenta del engaño, no antes. Y ese fue el momento en que pudo demandar para pedir la nulidad.

Comparto aquí el texto completo con la esperanza de que le sea de utilidad a compañeros y otros operadores jurídicos.

En la actualidad mi cliente sigue con su negocio abierto mientras que la entidad financiera, finalmente, fue intervenida por el FROB. Traducido, que fue rescatada con el dinero de todos los españolitos. La sucursal, por supuesto, cerró.

Y si mi cliente sigue abierto no es gracias, precisamente, a la ayuda que tuvo por parte de su “banco amigo”.

Simplemente fue porque su modelo de negocio nunca se ha basado en engañar y defraudar la confianza que, a su vez, le vienen depositando sus propios clientes.

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SECRETO BANCARIO

04 viernes Sep 2015

Posted by Time Advocate in EXCELENCIA

≈ 2 comentarios

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banco, esposa, extracto, putas, tarjeta

–Sr. Director: Dª. M. en la puerta, que quiere hablar con Ud. … Ahora.

-Estoy ocupado

-Ahora. Que quiere hablar con Ud. A-HO-RA.

Menudo marronazo –piensa. En otro tiempo la habría despachado con eso de que “me esperan en la notaría, para firmar una póliza, vuelva Ud. otro día”; pero desde que La Caja ya no es una Caja, sino un banco en manos de nuevos gestores, se ha hartado de cursos de coaching, atención al cliente, gestión de emociones… y la de hoy es una buena oportunidad para poner en práctica sus conocimientos. Eso y que la cuenta de Dª. M. es lo suficientemente importante como para afectar a los resultados de la oficina. Un paso en falso y ya se ve visitando polígonos, como el trimestre pasado.

Así que el Sr. Director pasa a operar en modo Jose-Luis-López-Vázquez en “Atraco a las Tres” y despliega la mejor de las sonrisas, suelta un “qué tal Doña M., qué la trae por aquí” y remata con un “pero siéntese, siéntese, póngase cómoda. Disculpe la espera”.

Solo le falta decir eso de “un admirador, un esclavo, un amigo, un siervo”, pero ni Dª. M. es una vedette ni se llamaba Katia Durán. Además de que eso no te lo enseñan en el curso de coaching.

–Pues mire, don P., acabo de recibir el extracto de la tarjeta del banco y veo que me han efectuado varios cargos raros, rarísimos, que deben ser un error. Aquí, aquí y aquí… ¿lo ve? “La casa del Jamón”, pone. Y en mi casa no hemos comprado jamones desde hace años. Entre otras cosas porque nos los regalan, ¿sabeusté?

-Estooo, debe ser un error, no se lo discuto. Cosas de la informática, que-la-carga-el-diaaaablo. En fin, no se preocupe. Inmediatamente doy orden para que retrocedan esos apuntes.

-No esperaba menos de una entidad tan seria como la suya.

-Mire, ¿vé? Ya está; llévese el extracto actualizado, donde verá la anulación de los cargos indebidos. Y mil perdones. Ah, y dele recuerdos a su marido.

Así que Dª M. recoge su bolso de Chanel, se envara sobre los tacones de sus Christian Loubutin y sigue ruta, camino de la cafetería de “El Corte Inglés”, un poco acelerada ya, porque no querría ser descortés ni hacer esperar al resto de “Señoras Dé” con las que queda para desayunar a la hora de siempre.

Mientras, nuestro héroe descuelga el teléfono y llama al marido de Dª. M.:

-Tienes hasta las dos de la tarde para traerme 2.485,65 euros. Ni un céntimo más, ni un céntimo menos. Hasta las dos, antes de hacer el arqueo. Ah, y no apures, que es viernes y a mediodía me esperan en la Plaza de las Flores. Joder, mira que te tengo dicho que las putas no las pagues con la tarjeta de tu casa; pero, nada, ni caso, lo tuyo es oler perfume barato y poner los ojos en blanco.

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EL ABOGADO EFICAZ EN 10 CLAVES

06 viernes Feb 2015

Posted by Time Advocate in CALIDAD, EXCELENCIA, ORGANIZACIÓN

≈ 7 comentarios

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agenda, calidad, CERVANTES, deontología, eficacia, estrategia, excelencia, herramientas, lenguaje no verbal, lista de chequeo, mapas mentales, mejora continua, Oscar WILDE, PICASSO, plazos, proactividad, productividad, retroalimentación, tiempo

Ahí van mis diez claves para ser un abogado eficaz:

 

1.- EL ABOGADO EFICAZ SABE IMPROVISAR Y ADAPTARSE. DEDICA HORAS A LA FORMACIÓN Y RECICLAJE

«¡Somos silenciosos, somos rápidos, somos mortales!” “Me pagan por improvisar, por adaptarme, por vencer” (Sargento de Artillería T. Highway en “El Sargento de Hierro”)

El talento se entrena.

Ningún atleta, músico, genio científico u hombre de negocios ha conquistado el éxito sólo a base de suerte y talento. Ni siquiera Mozart.

La regla de las 10.000 horas sostiene que, para alcanzar el máximo rendimiento, se requiere el equivalente a unas tres horas de práctica por día durante diez años.

Los Beatles iniciaron su carrera en bares nocturnos de Hamburgo, donde tenían que tocar ocho horas de corrido todas las noches para un público cambiante. Lo hicieron durante 270 noches antes de 1964, el año de su primer éxito (Malcom Gladwell – “Fueras de serie”).

La improvisación se trabaja y se prepara: se deja lo menos posible al azar.

Y nunca olvides los planes alternativos: el plan “B”, el “C” (mira si tiene letras en el abecedario).

 Si vienen las musas, que me pillen trabajando (Picasso)

 

2.- EL ABOGADO EFICAZ CUIDA SU APARIENCIA Y LA DE SU DESPACHO

Cuida la apariencia, cuida los detalles y eso va desde la ropa que viste hasta el despacho.

Si habla como un abogado, viste como un abogado y camina como un abogado, entonces será un abogado

El buen profesional no defrauda las expectativas.

Es de cajón cuidar la ortografía (por eso se nos llama “letrados” ¿no?) y la oratoria.

Y cómo no, tiene que estar más atento -si cabe- a la comunicación no verbal que, como es sabido, supone el 55% de cada mensaje, por encima de las palabras (el 7%) y de la voz (38%).

 

3.- EL ABOGADO EFICAZ RESPETA LAS NORMAS, LAS LEYES PROCESALES, LOS PROTOCOLOS Y LA DEONTOLOGIA

No se trata de ser un santón o un pardillo; es una estrategia a corto y largo plazo que evita problemas: está todo estudiado; es seguir el consejo de los que nos han precedido en la profesión más antigua del mundo.

En caso de duda, es más fácil equivocarse por “innovar” en este aspecto profesional, con consecuencias que pueden ser fatales.

 

4.- EL ABOGADO EFICAZ TRABAJA LA PROACTIVIDAD Y LA RETROALIMENTACION

Se adelanta a los problemas antes de que aparezcan.

Estudia el fracaso; siempre se aprende más de una derrota que de una victoria.

Pasa cuestionario de satisfacción, evalúa su trabajo y el de sus compañeros, proveedores, colaboradores.

Y no olvida la regla de que “una queja de un cliente es un tesoro”.

 

5.- EL ABOGADO EFICAZ FIJA CON CLARIDAD LOS HONORARIOS

Un cliente no se puede convertir en un contrario, ni derivarlo a un caso en una jura de cuentas.

Antes de trabajar, conviene fijar unas normas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

 

6.- EL ABOGADO EFICAZ OBSERVA LOS PLAZOS, TRABAJA CON PUNTUALIDAD. GESTIONA SU TIEMPO

Los plazos procesales son improrrogables.

Sobre todo los que se les aplican a los abogados, puesto que los tribunales tienen manga ancha para fijarse ellos mismos sus señalamientos. Nosotros no tenemos esa capacidad.

Hay que estar en alerta permanente frente a los ladrones de tiempo.

La puntualidad es la cortesía de los reyes.

Aprovecha las herramientas: aprende a usar la agenda, los mapas mentales, las listas de chequeo…

Recuerda lo que dicen de nosotros:

«¿Por qué el abogado se lo deja todo para el último día (de plazo)? Porque si tuviera uno más de gracia se lo dejaría para el siguiente».

 

7.- EL ABOGADO EFICAZ NO DA NUNCA NADA POR SUPUESTO, LO PONE EN DUDA TODO

Así evitamos sorpresas.

Prepara juicios con cliente, testigos y peritos.

Ellos no saben de qué va esto, ni lo damos nunca por supuesto.

Jamás dice eso de que “este juicio está ganado”. Ni siquiera después de celebrada la vista.

Conozco un abogado, buen amigo mío, que al salir de la sala de vistas se apostó el brazo a que el juicio lo había ganado…

Si no llega a ser porque ganó la apelación, ese abogado ahora mismo estaría escribiendo este post como Cervantes.

 

8.- EL ABOGADO EFICAZ DA MAS POR MENOS

Siempre hay que dar más de lo que se espera, superar las expectativas.

Y eso va desde el caramelo en recepción, primer detalle a la entrada, a lo que llamo “servicio postventa”: no basta con ganar una sentencia; indica a tu cliente, por ejemplo, los trámites derivados de reinscribir una finca, las consecuencias fiscales; regala asesoramiento adicional… no está incluido en el encargo pero el cliente no lo va a olvidar.

Precisamente por eso.

 

9.- EL ABOGADO EFICAZ CUIDA LA CLIENTELA, LOS CONTACTOS Y EL NETWORKING

Se aprende bien los nombres de pila, “el sonido más hermoso”.

Practica la escucha activa.

Ejercita el “músculo” de la paciencia.

Atiende con cortesía y empatiza con el cliente.

Pero…

Un cliente no tiene por qué ser un amigo; un abogado no confunde conceptos, establece barreras y líneas rojas que no deben traspasarse.

Me encanta cómo contesta El Sr. Lobo en “Pulp Fiction”, después de que le feliciten por su trabajo (“Bueno, pero no empecemos a chuparnos las …, todavía”)

 

10.- EL ABOGADO EFICAZ VIVE EN LA PERPETUA INSATISFACCION

El entorno es cambiante, siempre hay que plantearse el porqué de las cosas, si se pueden mejorar procesos, si se pueden hacer de otra manera; el abogado eficaz siempre busca la excelencia y está en la mejora continua.

Si no tienes implantado ya un sistema de gestión de calidad orientado a la satisfacción del cliente procúrate, al menos, algo similar.

 

Y para finalizar, a modo de resumen, me quedo con una cita de Oscar Wilde:

 No soy lo suficientemente joven como para pensar que ya lo sé todo

 

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