Etiquetas
CATALÁ, GALLARDÓN, ingresos indebidos, plazo, QUIERO QUE ME DEVUELVAN LA TASA JUDICIAL, tasas judiciales, Tribunal Constitucional
LA SENTENCIA
Aún no habíamos cerrado la maleta para irnos de vacaciones cuando el pasado viernes 29 de julio se hizo pública Sentencia del Tribunal Constitucional que declara lo que todos nos barruntábamos, esto es, que la imposición de tasas judiciales -tanto para acceder a la justicia como para poder formular recursos- era INCONSTITUCIONAL.
No debe escaparse el detalle de que quien así lo afirma es el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia dictada por UNANIMIDAD. Y lo hace al considerar que el establecimiento de dicha imposición vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.
Como ser justos es “darle a cada uno lo suyo” (ULPIANO), con esa resolución se estima un recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso contra la una ley promovida por quien entonces ocupaba la cartera de Justicia, el Sr. Gallardón. Que quede consignado su nombre para oprobio del personaje (a quien, por razones obvias, ya no podemos exigirle que dimita) y, de forma correlativa, reconocer su mérito a los diputados y el partido político que en su día promovieron el recurso.
Las tasas afectadas por esta sentencia no son las que venían abonando las personas físicas, porque una posterior reforma de la ley que llevó a cabo el actual Ministro de Justicia en funciones, Sr. Catalá, eximió del pago del tributo a los particulares; el Tribunal declara por ese motivo la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas y no entra en detalle.
¿Qué efectos tiene la Sentencia del Tribunal Constitucional para las demás tasas, esto es, las abonadas por personas jurídicas?
El Tribunal aclara en el fundamento de derecho decimoquinto que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos con los nuevos procedimientos que vayan a iniciarse o en aquellos donde no haya recaído una resolución firme. Pero en este último caso exige, además, que previamente se haya impugnado el pago de la tasa por impedir el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (artículo 24.1 CE).
En la práctica, apenas se va a devolver todo lo que se ha expoliado, pero algo se puede hacer.
¿QUÉ HAY QUE HACER?
Por parte de la Agencia Tributaria considero que ya está tardando en modificar el modelo 696 y adaptarlo a la sentencia, a saber:
1º.- Eliminar del mismo las siguientes cuotas fijas: (i) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; (ii) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; (iii) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; (iv) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
2º.- Eliminar la cuota variable para todos los supuestos, cuya cuantía era la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
El pago de la tasa se va a quedar para los procesos civiles, con pago de una cuota fija, y poco más.
Por parte de los afectados por las tasas, presentar un escrito en Hacienda pidiendo que se nos devuelva el importe abonado indebidamente, alegando que impugna el pago de la tasa porque considera esa autoliquidación le ha perjudicado sus intereses legítimos; en nuestro caso, que la tuvo que abonar para no perder la oportunidad de acudir a la vía jurisdiccional (o al recurso, en su caso), supuesto que ha sido declarado inconstitucional por ser contrario al artículo 24.1 CE conforme a STC de 21 de julio de 2016. Y que el pago supuso una merma a su capacidad económica, teniendo que destinar recursos al pago de un tributo que nunca tuvo por qué abonar.
La rectificación que se pide es la que corresponda según el tipo de proceso (en los casos que no sean civiles la cuota debió ser cero) y que se le devuelva el dinero indebidamente abonado en unión de sus intereses legales correspondientes (ex artículo 128.2 LGT).
Hay que acompañar el justificante del pago de la tasa y acreditar que el proceso no ha terminado aún. Como pedir un certificado al Letrado de la Administración lleva tiempo, sugiero aportar la última notificación recibida del proceso y, si Hacienda duda, que temita oficio al Juzgado para aclararlo.
¿ESTAMOS A TIEMPO?
Dice el Tribunal Constitucional que ha apreciado que dichas tasas “son contrarias al art. 24.1 CE porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles. Tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado”.
Por ello, concluye, no podrá reclamarse aun cuando el proceso no haya finalizado, si la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE) y añade un inciso: “deviniendo con ello firme la liquidación del tributo”. Contrario sensu, cabría entender que mientras que no sea firme la liquidación resultaría perfectamente legítimo reclamar la devolución del importe abonado.
Según el Tribunal Constitucional, quien ha pagado y ha accedido a la jurisdicción no ha visto lesionado su derecho fundamental; pero yo me pregunto: ¿Qué pasa con quien ha abonado la tasa y también la ha impugnado? ¿Pierde su derecho?
Pero, aun entendiendo que con el pago de la tasa no se lesionó ese derecho fundamental, no es menos cierto que con ello se afectó un interés legítimo como es el de que no se te viera mermada tu capacidad económica como consecuencia del pago de un tributo que nunca tenías que haber abonado.
El artículo 31 de la Constitución señala que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”.
Lo lógico sería pensar que si la satisfaces -para no perder tu derecho- y, al mismo tiempo, la impugnas por ese motivo, sí que puedes seguir exigiendo la devolución, respetando, claro está, los plazos y formalidades que exige la Ley General Tributaria.
Según informa la propia AEAT en su página web, la solicitud de rectificación sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva (que tendría que haber notificado) o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente (el plazo de prescripción es de 4 años).
Por tanto, si representas a una persona jurídica en un proceso judicial que no ha terminado, si la liquidación de la tasa no es firme y no han pasado 4 años desde la presentación de la autoliquidación, entiendo que aún estamos a tiempo de reclamar y animo a quien esté en esa situación que se ponga a ello.
Puede consultarse con más detalle este procedimiento administrativo tributario en este enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ28.shtml
En este otro enlace puedes descargarte de forma GRATUITA un modelo de escrito que hemos preparado en DUALIS para presentarlo directamente en Hacienda sin necesidad de Abogado:
modelo solicitud devolución tasa judicial
Una vez presentada nuestra petición el plazo que tiene para resolver la AEAT es de SEIS MESES. Si recibes notificación expresa desestimatoria o, bien, pasan esos seis meses sin noticias, se abre la vía para interponer un recurso de reposición o, bien, una reclamación económico-administrativa.
En ambos casos el plazo para recurrir sería de UN MES.
Si quieres ampliar información sobre la sentencia puedes consultar el texto completo aquí:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_074/2013-00973STC.pdf
En este enlace tienes la Ley que se ha declarado parcialmente inconstitucional:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14301
Por último, si te ha resultado útil este post o crees que puede ayudar a otras personas, COMPÁRTELO.