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LEXNET, OCR, plantilla, requerimientos, responsabilidad profesional, riesgo
Casi de manera desapercibida -pero ahí está para verlo-, el campo de minas en que se ha convertido la Administración de Justicia nos ha colocado a los abogados una bien grande en el registro general, esto es, a la entrada del sistema; una mina que es para tentarse la toga.
Con el uso obligatorio de Lexnet, este verano se nos ha añadido el cumplimiento de una serie de exigencias que dificultan aún más nuestro desempeño. Y es que, conforme a lo previsto en los artículos 267, 268, y 273.5 de la LEC, y 17 del RD 1065/2015, anexo IV de éste último, lo que presentemos tendrá que cumplir los siguientes requerimientos «técnicos»:
– Los escritos deberán tener formato PDF con «OCR»; es decir, que para que S.Sª. Ilma no se canse y pueda hacer un «cortaypega», el PDF debe permitir el reconocimiento de caracteres.
– Se digitalizará un documento por archivo (más trabajo administrativo).
– El primer anexo debe contener el índice de los documentos que se aportan (algo que no exigía la norma procesal lo requiere la técnica).
– Cada anexo debe ir precedido del número que ocupa en el índice documental.
– Los documentos deber de ser nombrados de forma descriptiva, que los identifique claramente.
Y, ojo, que ya no cuela el consabido método de «prueba y error». A la primera vez que te equivoques te van a sacar tarjeta amarilla y te concederán plazo para subsanar. Pero, cuidado, si el profesional ya ha sido requerido por otro órgano del mismo partido judicial se rechazará de plano conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 18/2011.
La tarjeta roja será no tener por presentado el escrito, con la pérdida de oportunidad procesal que ello supone y, por tanto, riesgo de que se te impute responsabilidad profesional.
Comparto aquí esta sencilla plantilla para os ayude a cumplir esta tarea. Su uso es muy simple e intuitivo: en la tabla vas relacionando -debidamente numerados- los documentos que acompañas al escrito. En la segunda columna distingues si es público o privado (esto es de mi cosecha: no tienen el mismo valor probatorio y distinguirlos te va a servir para conclusiones). En la tercera se abre un desplegable para indicar la fecha. En la siguiente incluyes una breve descripción del documento. Y, finalmente, indicas el número de páginas. Aquí no te canses, que al digitalizarlo y convertirlo en PDF ya te lo calcula la aplicación. Poner el número de páginas dificulta posibles manipulaciones. Que de todo ha visto ya uno.
Fácil ¿no?
Pongo «versión 1» porque es mejorable: se admiten y agradecen sugerencias.
De nada.